El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Moncada ha condenado a 10 meses de prisión a un hombre por atentar contra la integridad moral de una migrante ecuatoriana a la que llamó "mierda" y "payasa" cuando se encontraba paseando por la playa de La Patacona el 30 de agosto de 2022. El juzgado ha aplicado la circunstancia agravante de la comisión del delito por el origen nacional de la víctima.
Según ha informado la ONG València Acull en un comunicado, la víctima acudió al Programa de Igualdad de Trato y No Discriminación de la entidad "después de sufrir el ataque racista para poder actuar contra el agresor sin correr el riesgo de que se le incoara un expediente de expulsión por encontrarse en situación administrativa irregular".
Desde entonces, la ONG la ha acompañado y ejercido la acusación particular en su nombre. Tras la condena, la entidad ha anunciado que solicitará su permiso de residencia "por razones humanitarias por haber sido víctima de un delito de odio", contemplado en el artículo 126.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los hechos sucedieron el 30 de agosto de 2022, cuando la mujer estaba paseando por la playa de la Patacona y el ahora condenado comenzó a seguirla. Según señala la sentencia, se colocó donde ella estaba y comenzó a increparla llamándola "payasa" y a increparla con frases como "qué haces aquí" o "las personas como tú sois una mierda, una porquería", "con la intención de humillarla por su origen nacional".
El acusado mantuvo la misma actitud cuando al ser requerido por la Policía Local de Alboraia, les repitió que "los extranjeros no hacen más que molestar" y se refirió a ella como "esta gente", según consta como hechos probados y reconocidos por el condenado, que se mostró conforme con la solicitud de penas del ministerio fiscal, que reclamaba inicialmente 15 meses de cárcel por un delito contra la integridad moral, que rebajó a los diez meses aceptados.
Además, se le impone una indemnización de 500 euros que debe entregar a la víctima en concepto de responsabilidad civil. La jueza ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad condicionada a que el autor no cometa ningún otro delito en los siguientes dos años desde la fecha de la sentencia.
Según la ONG, la circunstancia agravante contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal y aplicada en este caso -por haberlo realizado por el origen nacional de la víctima- "permite otorgar a cualquier hecho delictivo el carácter de delito de odio".
En una primera resolución, se había contemplado la agravante de género aunque València Acull solicitó una rectificación de error material en la sentencia, que quedó corregido para incluir el origen nacional de la víctima.