En la definición de los currículos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales valencianas
El Pleno del Consell ha aprobado los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de cinco enseñanzas profesionales tanto de grado medio como superior.
En concreto, se trata de los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Técnico en Asistencia a la Dirección, Técnico en Paisajismo y Medio Rural y Técnico en Animación Sociocultural y Turística; y los ciclos de grado medio de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
En la definición de los currículos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales valencianas con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de calificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva.
Los currículos de estos ciclos formativos, de un total de 2.000 horas de duración, se organizan en dos cursos académicos. Los decretos aprobados establecen los contenidos y la carga lectiva completa de los módulos profesionales, incluyendo el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que se realizará, generalmente, en el tercer trimestre del segundo curso del ciclo formativo.
En los currículos de los ciclos formativos de grado superior se establece, además, un módulo profesional de proyecto consistente en la realización individual de un proyecto de carácter integrador y complementario del resto de módulos y que se desarrollará, con carácter general, durante el último trimestre del segundo curso.
Asimismo, la nueva normativa regula aspectos como la carga lectiva y la distribución horaria del curso, los espacios mínimos y otros requisitos de los centros formativos, la titulación del profesorado y la integración de la lengua inglesa mediante su incorporación a dos módulos de los que componen la totalidad de los ciclos.
Igualmente, los decretos incluyen disposiciones para la transición de los alumnos que cursan estudios en ciclos amparados por la LOGSE a los nuevos currículos, con la habilitación de convocatorias específicas para superar los módulos o, si es el caso, la aplicación de las convalidaciones establecidas en la norma.
En cuanto a los objetivos generales, los módulos profesionales y los objetivos concretos de los módulos profesionales, expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas, son los que se establecen en la normativa básica de cada título, aprobada por reales decretos.
Los modulos profesionales que forman las ensenanzas de este ciclo formativo podran ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ambito de sus respectivas competencias, adoptaran las medidas que estimen necesarias y dictaran las instrucciones precisas. Disposicion adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculacion con capacitaciones profesionales.