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Home Alicante Vega Baja del Segura

El juzgado ordena debatir y votar la moción de censura contra el alcalde de San Fulgencio

martes, 17 de febrero de 2026
in Actualidad, Alicante, Vega Baja del Segura

El magistrado titular de la plaza número uno de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Elche ha ordenado reanudar el pleno de la moción de censura contra el alcalde de San Fulgencio, José María Ballester (PP), con el fin de proceder a su debate y posterior votación. Esa moción fue impulsada el año pasado por el socialista José Sampere y el no adscrito Alain Franz, procedente del Partido Independiente por las Nacionalidades (PIPN), con el primero de ambos como candidato.

Así se desprende de una sentencia, fechada a 12 de febrero de 2026, en la que el juez cree que la decisión de la mesa de edad del consistorio, conformada por dos ediles ‘populares’, de levantar la sesión plenaria es «contraria a derecho».

También considera que se han vulnerado los artículos 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg), y 23 de la Constitución Española (CE). Contra este fallo se puede presentar un recurso de apelación.

Además, ordena la notificación personal de la sentencia a los concejales de la mesa de edad, los ‘populares’ Paulino Herrero y Laura Bernabé, que, «en su caso, habrían de dar cumplimiento a esta sentencia, con los apercibimientos legales correspondientes de incurrir en caso de no cumplir su contenido en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial previsto y penado por el Código Penal».

El juez recuerda que «la mesa de edad adoptó la decisión de dar por terminada y levantar la sesión de 18 de junio de 2025 por considerar que la propuesta de la moción de censura de 4 de junio de 2025 no reunía los requisitos exigidos» en el artículo 197 de la Loreg.

Tras ello, apunta que coincide con el Ayuntamiento de San Fulgencio en el sentido de que esta mesa «está facultada para supervisar», antes de iniciar el pleno, «si en la moción de censura se mantienen o no los requisitos» del artículo 197.1.a) de la Loreg.

«Esta facultad está regulada en el art. 197.1.e) Loreg y opera como un segundo control de legalidad, siendo el control ante el secretario de la corporación el primero de ellos (art. 197.1.c) Loreg)», indica.

Sin embargo, subraya que «una cosa es que la mesa esté facultada para ejercer este segundo control» y otra «que la decisión haya sido conforme al art. 197.1.a)», cosa que, a su juicio, «no ha ocurrido» en este caso.

La sentencia también recoge que la mesa de edad entendió que la moción «no cumplía con los requisitos del art. 197.1.a) Loreg» y que sus argumentos para levantar la sesión fueron que la propuesta fue suscrita por un concejal que entonces formaba parte del equipo de gobierno (Franz) y que no constaba que el pleno hubiera tomado conocimiento formal de la condición de edil no adscrito «ni siquiera con posterioridad a su expulsión del partido en fecha 10 de junio de 2025».

«El pase a no adscrito es un acto debido y debe darse conocimiento del mismo al pleno, como así se hizo en el pleno de 10 de julio de 2025, pero solo es a los efectos del art. 73.3 LRL, es decir, a los efectos del funcionamiento de los grupos políticos como miembros de las corporaciones locales, y de su actuación corporativa», detalla.

Y agrega: «Pero esta cuestión no afecta a la facultad del concejal (formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, o haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato) para poder firmar una moción de censura conforme a art. 197.a) Loreg».

Por todo ello, el juez considera que la decisión de la mesa de edad el 18 de junio de 2025 «de rechazar la moción de censura planteada el 4 de junio de 2025 y levantar la sesión que se había convocado para la celebración del pleno extraordinario» fue «contraria a la Loreg y vulneró lo dispuesto en el art. 197.1.a)» de esta normativa, en una «infracción que limitó injustificadamente las facultades de control de la acción de gobierno que tienen reconocidos los concejales municipales por el art. 23 CE».

Por lo tanto, indica que la decisión supuso «no solo una infracción del ordenamiento jurídico, sino, además, una vulneración del derecho fundamental a la participación en asuntos públicos», reconocido en el art. 23 CE».

El PSPV pide el cumplimiento de la sentencia

Por su parte, el PSPV-PSOE ha exigido al presidente del PPCV, Juanfran Pérez Llorca, «que ordene de inmediato a sus concejales en San Fulgencio el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que declara ilegal la actuación de la mesa de edad y obliga a reanudar el pleno para debatir y votar la moción de censura en esta localidad de la Vega Baja».

En un comunicado, los socialistas han afirmado que la resolución judicial es «clara y ejecutiva» y han reclamado a Pérez Llorca «que deje de bloquear la voluntad democrática del municipio y cumplan sin excusas ni dilaciones lo que ordena la Justicia».

El consistorio de este municipio de la Vega Baja está integrado por 13 ediles y la mayoría absoluta está en siete concejales. El PSPV fue la lista más votada en las elecciones locales de 2023, con seis concejales, por lo que el apoyo del edil no adscrito procedente del PIPN a la moción permitiría devolver la alcaldía al socialista José Sampere (PSPV). La vara de mando sigue de momento en manos de Ballester (PP), que continúa gobernando en minoría tras la salida del edil independiente del ejecutivo municipal.

Tags: alcaldeAyuntamientojuzgadomoción de censuraPlenoSan Fulgenciosentencia
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