El Ayuntamiento de Benidorm ha sido condenado por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a abonar 283.055.750,12 euros, más los intereses legales, a propietarios de terrenos en el Sector APR-7 del parque natural de la Serra Gelada.
La Sala ha estimado así el recurso interpuesto por Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL, después de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante desestimara su reclamación de reconocimiento de derechos y cumplimiento de convenio urbanístico, consistente en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos de su propiedad incluidos en el Sector APR-7 y cifrara la indemnización en 636.116,27 euros.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante falló a favor del Ayuntamiento de Benidorm al declarar nulos los convenios urbanísticos firmados en los años 2003, 2010 y 2013.
No obstante, tras el recurso la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso Europa Press, apunta que la sentencia previa de un juzgado de Alicante «incurre en error de hecho, cuando afirma que los terrenos incluidos en el Área de Planeamiento Remitido (APR7) nunca han ostentado la condición de suelo urbano, error propiciado por un equívoco relato de los hechos, articulado por el Ayuntamiento con base en el informe emitido por el Arquitecto municipal».
Las fincas objeto del recurso tienen una superficie de 1.973.356,75 m2 una de ellas, de los que 386.144 m2 se encuentran incluidos en el ámbito del Sector APR-7; 76.455 m2 otra, incluidos en su totalidad en el Sector APR-7; y 31.815,75 m2 la tercera, incluidos en su totalidad en el Sector APR-7.
La Sala apunta que dichas fincas «recaen en la zonificación establecida por el PGOU de 1963 como ‘especial’, ‘X’ e ‘Y’ y añade que la configuración de un Área de planeamiento remitido por el PGOU de 1990 «no ha entrado en vigor», ya que fue suspendida por la Generalitat en su momento, por lo que se encuentra «en fase de exposición pública de evaluación ambiental como suelo no urbanizable de especial protección».
Por tanto, «permaneció la clasificación urbano que tenía atribuida por el PGOU de 1963». «Es por ello que, a nivel del planeamiento municipal, tales suelos permanecen clasificados como urbanos, en la actualidad», precisa la sentencia.
Aclaración y recurso
Toni Pérez, alcalde de Benidorm, ha comparecido ante los medios tras conocerse la sentencia y ha avanzado que, en primer lugar, los servicios jurídicos municipales van a solicitar al TSJ una aclaración de la misma, para lo cual hay un plazo de dos días hábiles a contar a partir de este mismo jueves, cuando se ha notificado a efectos legales. El siguiente paso será la interposición de un recurso de casación, con el claro y único objetivo de “seguir defendiendo el interés general como hemos hecho desde que este equipo llegó al gobierno local en el año 2015 en relación a este asunto”, como ha destacado el primer edil.
Este fallo judicial responde al recurso presentado por ambas empresas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante de 24 de febrero de 2022, que falló a favor del Ayuntamiento al declarar nulos los convenios urbanísticos firmados en los años 2003, 2010 y 2013. A pesar de rechazar los 283 millones de euros que reclamaban las empresas recurrentes en base a esos convenios, la misma sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante sostenía, no obstante, que estas empresas tenían derecho a percibir poco más de 636.116,27 euros por los 121.992,50 metros cuadrados que efectivamente cedieron en 2004 al pueblo de Benidorm, una cantidad que, tal y como ha destacado hoy el primer edil, “fue asumida –por el Ayuntamiento– y consignada desde que se tuvo conocimiento” de la misma.
En su comparecencia, el alcalde ha querido lanzar “un mensaje de tranquilidad” a la ciudadanía. “Aquí hay un gobierno muy responsable, muy eficaz y que trabaja y se deja la piel en la defensa del interés general de los benidormenses, como vamos a seguir haciendo, desde el máximo respeto siempre a la Justicia”, ha dicho. Asimismo, ha recordado que “hasta ahora, todas las sentencias y pronunciamientos jurídicos habían ido en el camino de dar la razón a la postura que ha mantenido el Ayuntamiento” y ha expresado su “convicción de que esto no tiene espacio para la política, sino para la gestión, para defender el modelo Benidorm y seguir apostando por proteger nuestro territorio y también nuestro planeta”.
Por este motivo, Toni Pérez ha reconocido que la sentencia, que firman tres magistradas del TSJ, “supone un claro revés” para el municipio tanto en lo jurídico como en lo económico, “pero vamos a trabajar por defender y por recuperar la razón que hasta ahora siempre nos habían dado los tribunales”.
Sobre el alcance económico del fallo, Pérez ha destacado que esta indemnización, más sus intereses legales, se corresponderían “prácticamente con tres presupuestos municipales completos” y ha confesado “no conocer ninguna otra sentencia que pueda infligir un golpe así a un ayuntamiento” a pesar de tratarse de una cuestión “que no afecta solo al ámbito municipal”. “Estamos hablando de un suelo que forma parte de un Parque Natural y que, impidiendo la construcción, ofrecemos como espacio verde y protegido a tantos y tantos millones de personas que vienen aquí para ser felices”, por lo que ha considerado que “a lo mejor tiene que ser una cuestión de Estado, al igual que muchas administraciones que adquieren muchísimo suelo en muchísimos sitios para hacer cosas”.
Por último, el primer edil ha apelado a “la responsabilidad y la altura de miras” y ha asegurado que el gobierno del Partido Popular va a seguir “firme en la defensa de un modelo como es el modelo Benidorm, que tanta satisfacción da a quienes vivimos, a quienes viven en nuestro entorno y a quienes nos visitan”.
Pronunciamientos previos
La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano da la razón a dos propietarios de suelo en el APR7 que recurrieron el fallo dictado en 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, que falló a favor de este Ayuntamiento al declarar nulos los convenios urbanísticos firmados en los años 2003, 2010 y 2013.
A pesar de rechazar los 283 millones de euros que reclamaban las empresas recurrentes en base a esos convenios, la misma sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante de 24 de febrero de 2022, sostenía no obstante que estas empresas tenían derecho a percibir poco más de 600.000 euros por los 121.992,50 metros cuadrados que efectivamente cedieron en 2004 al pueblo de Benidorm.
A la vista de esta sentencia en primera instancia, que tomaba en consideración los argumentos defendidos por los técnicos municipales, el Ayuntamiento inició el procedimiento para declarar la nulidad de esos convenios y poner así punto final a este litigio. Una posición que fue refrendada por el Consell Jurídic Consultiu en un dictamen vinculante, que consideraba que efectivamente estos convenios eran nulos por diversos motivos.