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Home Valencia Valencia ciudad

Intersindical Valenciana reclamará en caso de que se produjera el impago de la paga extra

miércoles, 21 de noviembre de 2012
in Valencia ciudad

Esta medida entra en clara contradicción con lo establecido en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 con respecto al desarrollo del artículo 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, esta norma también entra en contradicción con lo que establece el art. 22.4 de la Ley 7/2007 vigente, en el que queda establecido que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a que se refieren los apartados c) yd) del artículo 24.No se aprecia ninguna justificación para la promulgación de este real decreto ley, ya que hace menos de 15 días que se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y desde entonces no han surgido nuevas razones de urgencia distintas de las existentes en ese momento.

Con la publicación de este real decreto ley se produce una arbitrariedad de los poderes públicos expresamente prohibida por la propia Constitución Española de 1978, además de producir inseguridad jurídica a los afectados por la misma.Por tanto, se ha vulnerado lo establecido en el capítulo IV del Estatuto Básico, dado que esta materia necesita una negociación colectiva previa, lo contrario de lo que pasó para esta norma que ha sido dictada unilateralmente por el gobierno haciendo caso omiso de esta exigencia. Esto, además, vulnera también lo que establece el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en las administraciones públicas.

Además, en esta norma, concretamente en el artículo 2.4, como que establece que las cantidades no percibidas en diciembre de 2012 se destinarán en ejercicios futuros, a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, se prevé una transferencia de parte de las retribuciones del personal a entidades gestoras privadas de planes de pensiones ya que se destinan fondos públicos a una finalidad distinta de la que, por ley, corresponde sin que exista justificación ni cobertura legal.Por otra parte, el derecho de cobro de la paga extraordinaria de diciembre comienza a generarse a partir del 01 de junio 2012 y acaba el cómputo el 30 de noviembre de 2012, razón por la cual, en todo caso, esta supresión vulnera lo establecido en la propia Constitución Española por cuanto supone, de facto, una disposición restrictiva de derechos. En consecuencia, independientemente de lo expuesto hasta ahora, al menos los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 deberían ser los generados desde el día 1 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.Por todo ello, entendemos que esta normativa ataca claramente los derechos de los empleados y empleadas públicos, y por esta razón, el sindicato hará saber su opinión a las respectivas administraciones, instituciones y empresas públicas que, de acuerdo con todo este argumentario expuesto, llegado el mes de diciembre, actúan en correspondencia.

Tags: diarionoticiasnoticias comunidad valencianaprensavalencia ciudad
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