Condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a la Conselleria de Sanidad por valor de 86.381,92 euros a los cuatro hijos y la viuda de un hombre de 75 años que falleció y a quien inicialmente se le diagnosticó una patología pulmonar y no se atendió “adecuadamente” de sus síntomas abdominales. Esto lo que provocó “un retraso en el diagnóstico y la consiguiente tardanza en la intervención quirúrgica”.
Los hechos se remontan al 4 de abril de 2007, cuando el hombre acudió a urgencias del Hospital Clínico, donde fue diagnosticado de una insuficiencia respiratoria y quedó ingresado. En días posteriores, el paciente se quejó de dolores abdominales y dificultad para defecar, lo que quedó reflejado en los comentarios de enfermería de los días 17 y 18 de ese mismo mes. Tras recetarle medicamentos para facilitar la evacuación, fue dado de alta el día 26.Tras varias crisis domiciliarias, acudió nuevamente a urgencias, donde volvió a manifestar sus problemas en la defección. No obstante, al considerar los facultativos que no existía una patología urgente.
Para el tribunal, esta atención inadecuada provocó “un retraso en el diagnóstico y la consiguiente tardanza en la intervención quirúrgica” que “como poco impidió una atención adecuada que hubiera permitido valorar debidamente los síntomas con los que acudía al centro médico”.
Por ello, considera que con independencia de cuáles hubieran sido los resultados si se hubiese diagnosticado a tiempo la dolencia, esa tardanza de diagnóstico constituye por sí misma un daño indemnizable, “máxime cuando el mismo es el fallecimiento”.
En este sentido, resalta que el informe del médico inspector constata que desde su ingreso no consta que al fallecido se le realizara ninguna exploración física, como un tacto rectal, o una radiografía de abdomen para descartar la presencia de la acumulación de heces, por lo que señala este texto de inspección, “se puede concluir en la existencia de un error de diagnóstico y retraso terapéutico”.
Para el tribunal, todo ello “incide en la clara responsabilidad de la Administración y no únicamente por una mera pérdida de oportunidad”, por lo que reconoce una indemnización de 9.095 euros para cada uno de los cuatro hijos y 50.000 euros para la viuda. Contra la sentencia, cabe recurso de casación.
VLC Ciudad / Redacción