La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha rechazado la petición del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para personarse en el procedimiento. En el auto, la magistrada recuerda que la figura del denominado ‘testigo asistido’ no existe en el derecho procesal penal español y sostiene que, al estar citado únicamente como testigo, no puede comparecer en la causa como investigado.
La resolución responde al escrito presentado por la representación legal de Mazón después de que la instructora acordara citarle a declarar como testigo. Según expone la jueza, la solicitud planteada constituye un “tertium genus” que no tiene encaje en el ordenamiento español, aunque sí existe en el derecho francés.
La magistrada añade que la personación interesada solo podría basarse en dos supuestos: que Mazón quisiera reconocer su participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes, o que considerara que declarar como testigo, con obligación de decir verdad, implicaría asumir responsabilidades penales y que, por ello, solo pudiera hacerlo como investigado. El auto precisa que ninguna de esas dos posibilidades aparece en el escrito presentado por su defensa.
La jueza rechaza igualmente el argumento relativo a que se sigan practicando diligencias investigadoras sobre el expresident. Según señala la resolución, el escrito no concreta qué actuaciones tendrían ese carácter y recuerda que Mazón nunca llegó a adquirir la condición de investigado en este procedimiento.
Esta decisión se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechazara investigar al entonces aforado por la gestión de la dana al no apreciar indicios de delito en su actuación. En esa resolución, el alto tribunal dejaba fuera de ese pronunciamiento a la exconsellera Salomé Pradas y al ex secretario autonómico Emilio Argüeso, que continúan investigados en la causa.








