El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que prohibía el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en las tascas, una zona especial con tradición gastronómica en la ciudad, desestimando así el recurso presentado por el Ayuntamiento de Castellón.
Con esta resolución el Alto Tribunal, el consumo de alcohol queda restringido a los veladores habilitados por dichos locales en la calle.
El Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso de casación presentado por el consistorio de La Plana al considerar que dicho recurso se fundamenta en la infracción del decreto del Consell por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos.
En marzo de 2012, el Ayuntamiento de Castellón acordó modificar la ordenanza municipal para autorizar expresamente el consumo de alcohol en la zona de las tascas. En aquel entonces, la Asociació Sense Soroll presentó alegaciones al considerar que esta autorización era contraria a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) que tienen esas calles.
Esta asociación, considerando que la modificación de esta ordenanza municipal vulneraba los derechos de la zona de las tascas y contravenía la declaración de ZAS por superar en más de 20 decibelios lo contemplado por la ley, puso un recurso asegurando que el Ayuntamiento utilizaba la ordenanza para "conceder una autorización específica para el consumo de alcohol en la vía pública".
Un recurso que fue estimado por el TSJCV en 2018 y decretó la prohibición de consumir alcohol en la mencionada zona. El Ayuntamiento presentó entonces un recurso ante el Supremio que ha sido ahora desestimado, en plenas fiestas de la Magdalena, con las calles llenas de personal que a partir de ahora sólo podrá consumir bebidas alcohólocas en los veladores y mesas de las terrazas de los locales de ocio de esta zona.