El Tribunal de Cuentas ha desestimado hoy por completo la demanda de la Generalitat contra las exconselleras Dolores Johnson y Trinidad Miró y otros cuatro ex altos cargos del Consell de la época del Partido Popular, por la compra de Valmor, la empresa privada que organizó la Fórmula 1 en València, por un euro y la consiguiente asunción de una deuda de 24 millones de euros.
La sentencia, además de desestimar la demanda, condena a la Generalitat al pago de las costas procesales -también a la empresa pública Circuito del Motor-. Se da carpetazo así a una causa originada por una denuncia presentada en 2013 por Compromís, que posteriormente se transformó en una reclamación de reintegro de los 24 millones de euros por parte de la Generalitat. Una cantidad, correspondiente a la deuda asumida en la compra de Valmor, que se reclamaba a Johnson, José Miguel Escrig, Julio García, Blanca Tomás y Luis Lobón.
Se reclamaba, además, 14.6 millones más a estas mismas personas y a la consellera Trinidad Miró -presidenta del consejo de administración de Circuito de Motor entre 2007 y 2011- por los gastos no cobrados por la empresa pública a Valmor Sports en la organización de la Fórmula 1 en los años 2008, 2009 y 2010.
Según la exposición de la Abogacía de la Generalitat, la adquisición de Valmor Sports fue "más allá de lo autorizado por la junta de accionistas" de Circuito del Motor, cuyo acuerdo "solo preveía un desembolso de 0,99 euros" sin que existiese "una previsión de desembolso mayor". En este sentido, argumentó que "nunca debió de proponerse a la junta de accionistas la adquisición de Valmor a sabiendas de que tenía un valor contable negativo", por lo que a su juicio existió una "gravísima negligencia".
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera probado que Circuito del Motor reclamó en reiteradas ocasiones a Valmor, a través de su director general Julio García, las cantidades relativas al coste de la organización de los cuatro primeros grandes premios. Además, expone que "la competencia para acordar el ejercicio de acciones judiciales por parte de una sociedad mercantil corresponde, en principio, al órgano de administración, salvo que estatutariamente se haya previsto otra cosa", y en este sentido recuerda que tanto Julio García como Blanca Tomás -jefa de administración-estaban vinculados con Circuito del Motor "por una relación laboral y no formaban parte del consejo", por lo que no cabe exigirles responsabilidad contable.
En cuanto al resto de demandados que sí formaban parte del consejo de administración, el tribunal concluye que "cesaron en el ejercicio de sus cargos antes de que se produjera la eficacia de la fusión por absorción de la empresa Valmor. O dicho de otra forma, resulta que después de la fecha de cese de todos ellos, aún se podría haber ejercitado la reclamación a Valmor por los gastos de organización deportiva de los grandes premios porque la acción para ejercitar el referido derecho no había prescrito".
En consecuencia, el tribunal señala que no existe "relación causal entre la conducta omisiva atribuida a los demandados y el resultado final de la falta de cobro del citado derecho de crédito de Circuito del Motor", destacando además que "no está acreditado que se ocultara información relevante al Consell al presentarle la propuesta de adquisición de Valmor por parte de Circuito del Motor".
Para el Tribunal, tampoco existen razones para dudar que la finalidad de asegurar la celebración de las carreras de Fórmula 1 en Valencia "con miras a evitar el pago de las penalizaciones a la empresa gestora de la F1, FOA, y a mantener los beneficios que dichos eventos reportaban a la economía y al empleo en la Comunitat fuese contraria a Derecho".
La Generalitat recibe, en resumen, un fuerte varapalo en uno de los frentes judiciales que mantiene contra la gestión del anterior Consell cuando el Partido Popular se hallaba al frente del mismo.