Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no escuchar al acusado en un juicio oral en el que éste fue condenado por agredir, junto a dos personas más, a la abogada castellonense de su exmujer.
El tribunal europeo ha concluído que la justicia española ha vulnerado el derecho a un juicio justo de Antonio Camacho Camacho, por lo que tendrá que indemnizarle con 6.400 euros por daños morales y 6.000 euros por gastos y honorarios.
La agredida, una abogada de Castellón, representaba a la exmujer de Camacho en el litigio por la custodia de la hija que tenían en común, que por una sentencia de mayo de 2008 había sido concedida a la madre. Una semana después de la celebración del juicio, la abogada fue agredida en su vehículo. Aunque consiguió huir, fue golpeada y los agresores le robaron su bolso y un portafolio.
Acusados de obstrucción a la Justicia, robo con violencia e intimidación, y asalto y agresión, el Juzgado nº 3 de Castellón los absolvió por falta de pruebas. La víctima y la Fiscalía recurrieron ante la Audiencia Provincial, que en octubre de 2013 falló la nulidad de la sentencia en primera instancia por «error grave en la apreciación de las pruebas sobre la intervención del demandante en los hechos y confirma la absolución de los otros dos acusados».
El Juzgado nº3 de Castellón volvió a absolver en enero de 2014 a Camacho de los delitos de los que era acusado, porque simples «sospechas o conjeturas no eran suficientes para deducir su participación en la brutal agresión y robo».
Y de nuevo, la Audiencia Provincial declaró nulo el procedimiento y solicitó que Camacho y los otros dos hombres fueran condenados. Una vista pública celebrada en julio de 2015 no admitió ninguna prueba. La Fiscalía recordó en la vista que el interrogatorio del exmarido «había sido rechazado y no podía realizarse».
La Audiencia Provincial le condenó por los tres delitos citados a pena de cárcel, multa e indemnización. Según el fallo, era «posible interpretar que el demandante había planeado la agresión de C. como reacción» a la custodia concedida a la madre.
Todos los recursos posteriores de Camacho fueron rechazados.
El fallo del alto tribunal europeo concluye que existió «una nueva apreciación de elementos subjetivos de los delitos en cuestión, que se traduce en una alteración de los hechos declarados probados en primera instancia». Añade además que «la ausencia de testimonios en apelación impidió apreciar la credibilidad de los testimonios y modificar las deducciones hechas por el juez de primera instancia».








