El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia de Castelló al abogado de Madrid que estafó 53778 euros al hijo de una mujer asesinada por su marido en la capital de la Plana en 2009.
El acusado, presidente de la Asociación española de víctimas de delitos violentos, terrorismo y violencia de género, se ofreció en su día al hijo de la víctima de un asesinato machista a defender gratuitamente los intereses en el proceso penal y a tramitar las ayudas que las administraciones públicas concedían en estos casos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años de prisión a un abogado de Madrid que estafó al hijo de una mujer, que fue asesinada por su marido en Castelló en 2009, al apropiarse de los 53.778 euros de ayudas públicas que le fueron concedidas por la muerte de su madre.
Según los hechos probados, el joven, con muy escasa formación, deprimido por la muerte de su madre y confiando plenamente en él, y en que éste actuaba de forma altruista, firmó un poder para pleitos en favor de la Asociación y del abogado sin comprender el alcance del mismo.
Finalizado el juicio por la muerte de su madre, el letrado le convenció para que abrieran una cuenta en la que aparecieran los dos como titulares, con posibilidad de disposición indistinta, para gestionar mejor las ayudas que pudiera obtener.
A finales de 2013, una amiga y compañera de trabajo de la víctima se interesó por el joven, que se encontraba en una situación de «penuria económica». Le ayudó entonces en los trámites para cobrar un seguro de vida de su madre como afiliada a un sindicato y, posteriormente, comprobó que le habían reconocido y abonado mediante transferencia bancaria las ayudas a las que tenía derecho como víctima indirecta por el fallecimiento de su progenitora.
Ese fue el dinero del que, según los hechos probados, se apropió el abogado, que puso como domicilio de notificaciones su despacho profesional en Madrid, y a quien el joven firmaba todos los documentos que le presentaba.
La Sala considera que el relato de hechos probados encaja en el delito de estafa ya que se refiere a «engañar haciendo creer que la actuación va a ser gratuita para conseguir un desplazamiento patrimonial en propio beneficio y no consentido por el legítimo titular de la cantidad».
Afirma que «desde la hipótesis blandida como real por la defensa no habría estafa, ni dolo, ni ánimo de lucro injusto: tan solo la percepción de unos honorarios debidos por una actuación profesional», pero matiza que desde el relato de la sentencia «la estafa emerge con cristalina nitidez».
El engaño consistió en hacerle creer que se ofrecía de forma gratuita una asistencia letrada y una intención de desviar a su propio patrimonio el monto obtenido como indemnización, «consiguiendo, en virtud de la confianza depositada en él por el cliente, obtener un documento firmado que sirviese para encubrir el apoderamiento llevado a cabo en contra de lo pactado y a espaldas del beneficiario».
La Sala señala que el tribunal de instancia consideró acreditado «que el acusado, a través de un mecanismo artificioso que no se explica más que por la voluntad de hacer propia la ayuda económica sin que el beneficiario llegase a ser consciente de ello –apertura de una cuenta con firma mancomunada-, consiguió su propósito de distraer esa cantidad ligeramente superior a los cincuenta mil euros, imputándolos a una retribución por trabajos efectivamente realizados».








