La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad del despido el despido colectivo de los profesionales del laboratorio del Hospital de Torrevieja, pertenecientes a Torrevieja Diagnósticos SL, y obliga a la Conselleria de Sanidad a readmitir a los trabajadores afectados en sus puestos, de los que fueron despedidos en agosto del pasado año. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

Según consta en la sentencia del alto tribunal valenciano, una vez producida la reversión del centro hospitalario de Ribera Salud a la Generalitat (con efectos desde el 16 de octubre de 2021) la relación de personal a subrogar no incluyó al de laboratorio, tal y como recoge una resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) en 2022.
En este contexto, la Conselleria acordó la tramitación de emergencia del servicio de análisis clínicos y microbiología del Departamento de Salud de Torrevieja, que adjudicó a Torrevieja Diagnósticos SL desde el día de la reversión, con duración desde ese momento «hasta la formalización del contrato administrativo» para atender esta prestación.
No obstante, Sanidad comunicó a Torrevieja Diagnósticos SL que a partir de 23 de julio de 2024 tenía que dejar de prestar el servicio, tras lo que tramitó ese expediente de despido colectivo de la totalidad de la plantilla.
La empresa justificó los despidos en que su único cliente era la Conselleria de Sanidad, que canceló el contrato de emergencia para la prestación del servicio de laboratorio, y en que no existía ningún concurso de la administración autonómica al que pudiera optar como mercantil.
Torrevieja Diagnósticos SL se hizo cargo del servicio de laboratorio en el Hospital de Torrevieja desde el 16 de septiembre de 2020 mediante contrato con Torrevieja Salud, por lo que se subrogó el personal procedente de la anterior empresa, Unilabs SLU, que gestionó los servicios analíticos desde el 30 de diciembre de 2010.
Asimismo, la Sala considera que, habiéndose producido la reversión, «el personal que prestaba formalmente servicios para Torrevieja Diagnósticos SL debió haber sido objeto de subrogación por la Conselleria en la misma condición que el resto del personal del Hospital», de lo que se deriva que el despido colectivo es nulo.
Del mismo modo, apunta que con los despidos se incurrió en fraude de ley. En esta línea, menciona el II acuerdo sobre subrogación de trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, que aplicado a este caso contempla que la plantilla del laboratorio debió ser considerada desde el inicio personal de la Conselleria y, por tanto, tendría que haber sido subrogada en el momento de la reversión.








