La Generalitat ha recibido hasta el momento 330 peticiones de ayuda de familiares de afectados y fallecidos en la dana con incapacidad absoluta y permanente como consecuencia del temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones podrán pedirse hasta el próximo 25 de mayo de forma presencial rellenando el correspondiente formulario o telemáticamente en la sede electrónica de la GVA.
El importe de cada ayuda será de 80.000 euros, de acuerdo con los criterios establecidos. Así, en caso de incapacidad absoluta y permanente, será beneficiaria la persona declarada en dicha situación. Por otra parte, en los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, familiares y personas con relación de afectividad. En este último caso, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
Estas ayudas de concesión directa son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones procedentes de administraciones públicas o entidades privadas, como ejemplo, seguros. Además, no tributan en la declaración de la renta.
Beneficiarios de las ayudas en caso de fallecidos en la dana
En los supuestos de fallecidos en la dana, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja; y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Cuando concurran varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la distribución de la ayuda se realizará conforme a lo previsto en el decreto. Así, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para los hijos o hijas, que se repartirá por partes iguales. En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales entre cada uno de los miembros de estos grupos.
Procedimiento
En lo que respecta al procedimiento, las solicitudes para ayudas a familiares de fallecidos en la dana podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud.
El decreto regula también la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y el pago de las ayudas, que se realizará en un único abono tras la resolución de concesión.
Estas subvenciones a familiares de fallecidos en la dana se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento, lo que determina la improcedencia de una convocatoria pública.
Plan Endavant
Este decreto nace en el marco de la nueva fase del Plan Endavant de la Generalitat iniciada en 2026, que prioriza a las personas y la atención social directa junto a actuaciones en vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas, y que considera necesario articular una respuesta específica para las familias de las personas fallecidas y gravemente afectadas, que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad económica y social derivadas de la pérdida repentina de ingresos y de la aparición de gastos extraordinarios.








