
El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha denegado la solicitud de reapertura de la causa judicial por el trágico incendio del edificio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2024. Pese al nuevo informe pericial presentado por los afectados, el magistrado ha concluido que no existen elementos de prueba novedosos que justifiquen retomar las diligencias por el siniestro que costó la vida a diez personas.
Con esta resolución, notificada hoy 8 de mayo de 2026, el instructor se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, ratificando que el incendio tuvo un carácter accidental y que no existen indicios de responsabilidad penal.
Un informe pericial sin «elementos relevantes»
Los afectados habían solicitado el pasado mes de marzo la reapertura de las diligencias basándose en un informe de una empresa especializada. Sin embargo, el auto judicial es tajante: dicho documento no aporta datos que no hubieran sido ya analizados.
El magistrado recuerda que, para reabrir un procedimiento sobreseído provisionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la aparición de datos nuevos adquiridos con posterioridad. En este caso, el juez considera que las interpretaciones del informe pericial son «opiniones subjetivas» y que los aspectos técnicos planteados ya fueron contemplados cuando se acordó el sobreseimiento firme en julio de 2025.
Cumplimiento estricto de la normativa de 1996
Uno de los puntos clave de la resolución radica en la legalidad de la construcción. El instructor reproduce las conclusiones de la Fiscalía y las declaraciones de los técnicos municipales, quienes confirmaron que el proyecto:
- Cumplía todas las normas aplicables en materia de seguridad cuando el Ayuntamiento concedió la licencia.
- Se ajustaba al Real Decreto 2177/1996, la normativa vigente en aquel momento.
«El proyecto cumplía todas y cada una de las normas que le eran aplicables», recoge el auto, justificando así la concesión de las licencias de ejecución y de primera ocupación en su día.
Un largo recorrido judicial
La causa fue sobreseída inicialmente el 17 de mayo de 2025 al no apreciarse dolo ni imprudencia. Aquella decisión fue ratificada tanto por el propio juzgado como por la Audiencia Provincial de València.
Aunque los afectados disponen ahora de un plazo de tres días para interponer un recurso de reforma, el actual auto judicial cierra de nuevo la puerta a una investigación penal sobre los responsables de la edificación o el mantenimiento del bloque.








