El Juzgado de Primera Instancia número 6 de València ha emitido una resolución, fechada el 20 de octubre, que condena a la aerolínea Volotea a reembolsar 195 euros a una pasajera por el cobro de sus maletas de cabina en un vuelo de regreso entre Lyon y València. La sentencia es firme, ya que no cabe recurso contra ella.

La pasajera demandó a la compañía argumentando que había comprado tres billetes de ida y vuelta a través de la web, y que el precio ya incluía dos maletas de cabina y un bulto pequeño. Mientras que en el viaje de ida (València-Lyon) no tuvo ningún problema, a la vuelta tuvo que abonar los 195 euros en el aeropuerto de Lyon para poder embarcar su equipaje de mano.
El conflicto jurídico del equipaje de mano
La jueza centró la controversia en la cuestión jurídica de si las aerolíneas pueden cobrar un suplemento por el equipaje de mano.
La resolución se apoya en dos normas aparentemente contradictorias: el Reglamento CE 1008/2008, que permite a las aerolíneas fijar libremente sus tarifas, y el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que obliga a las compañías a transportar el equipaje de mano sin coste adicional sobre el precio del billete.
El fallo del juzgado de València se alinea con la Ley de Navegación Aérea y la reiterada jurisprudencia de otros juzgados de lo mercantil que han amparado a los consumidores. Además, la jueza destacó dos puntos clave:
El equipaje de la afectada tenía las dimensiones de una «maleta de cabina» (susceptible de viajar en los compartimentos superiores).
El hecho de que en el viaje de ida, con «mismos billetes y mismo equipaje», no se aplicara coste adicional, probando que el cobro posterior fue un sobrecoste impuesto «sin justificar las razones de seguridad», el único supuesto en que la ley lo permitiría.
La aerolínea Volotea fue declarada en situación de rebeldía al no contestar a la demanda. La jueza ha condenado a la compañía a reintegrar la suma cobrada y le ha impuesto las costas del procedimiento.








