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Home Alicante

La Policía Local de Alicante podrá sancionar a propietarios de patinetes eléctricos sin seguro a partir de 2026

jueves, 6 de noviembre de 2025
in Actualidad, Alicante, L'Alacantí

Alicante exigirá desde el 2 de enero de 2026 el seguro de responsabilidad civil a los vehículos de movilidad personal (VMP) con certificado de circulación, que se corresponde con los comercializados a partir del 22 enero de 2024. Los patinetes eléctricos adquiridos con anterioridad a esta fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.

alicante control patinetes electricos

El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de Juan, ha explicado que los patinetes eléctricos comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso y los anteriores a esta fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación”.

De Juan ha señalado además que “desde la entrada en vigor de estas medidas la Policía Local podrá comprobar la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil y la certificación de los patinetes eléctricos procediendo a su inmovilización y sanción al propietario”. Las multas oscilan desde los 100 a los 500 euros.

El certificado lo obtiene el fabricante del patinete eléctrico. El certificado del patinete eléctrico se indicará en una placa de marcaje que tiene que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo: velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de construcción, marca y modelo.

Los patinetes eléctricos se deben comercializar con el Certificado de Circulación, anclado mediante una placa metálica a su estructura para su correcta comprobación, y deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio para cada vehículo del que sea titular, serán como mínimo, en los daños a las personas 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas; y en los daños a los bienes 1.300.000 euros por siniestro.

Proceso de certificación extraordinario

Los propietarios de patinetes no certificados deberán dirigirse al fabricante para consultas sobre su homologación o iniciar el proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado, que podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes.

En este caso no se requerirá que éste esté dado de alta en el registro de fabricantes o representantes autorizados de la DGT. Toda la información sobre legalización y actualización de estos vehículos puede consultarse en la página web de la DGT.

Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kilos, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kilos. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Se excluyen de la definición de vehículo personal ligero: los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida y los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Actualización del reglamento de usuarios del autobús urbano

El Ayuntamiento de Alicante ha iniciado el proceso para actualizar el Reglamento de Usuarios del Transporte Urbano de la Ciudad de Alicante con la apertura de una consulta pública por un periodo de 20 días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios municipal, que permitirá emitir opiniones hasta el 5 de diciembre, siguiendo lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este reglamento data de 1997 y entre los objetivos de la actualización ahora planteada se encuentra solucionar imprecisiones en la definición de los derechos y deberes de los usuarios, especialmente en lo relativo a personas con movilidad reducida; lagunas jurídicas en la regulación de los vehículos de movilidad personal en el transporte público urbano, la necesidad de adaptar el reglamento a la normativa vigente en materia de accesibilidad u actualizar el régimen sancionador.

Además, la concejalía de Movilidad considera necesaria su modificación para adaptarlo a la legislación en materia de transporte, accesibilidad y protección de datos, así como a las nuevas necesidades de los usuarios y las innovaciones tecnológicas en el sector, así como para actualizarlo en lo que respecta a la regulación de vehículos en lo que respecta a la regulación de vehículos de movilidad personal, la gestión de la accesibilidad para personas con movilidad reducida y la protección de los derechos de los usuarios.

Los objetivos de este reglamento de usuarios del autobús urbano se centran en garantizar la seguridad, accesibilidad y calidad del servicio de transporte público urbano, adaptar la normativa a la legislación vigente en materia de transporte, accesibilidad y protección de datos, definir de forma clara los derechos y deberes de los usuarios, especialmente las personas con movilidad reducida y regular el uso de vehículos de movilidad personal en el transporte público.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados mediante su presentación a través de instancia general, bien en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, en las Oficinas del Servicio de Atención Integral de la Ciudadanía (SAIC), ubicadas en la calle Cervantes , nº3, calle Portugal, nº17 y en la calle Pino Santo, n.º 1 de Alicante o a través de la sede electrónica (https://www.alicante.es/es/tramites/presentacion-online-instancia-generica)

Tags: 2026Alicantemultaspatinetes eléctricospolicia localseguro
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