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El Consell aprueba el decreto que regula los conciertos educativos en la enseñanza

viernes, 20 de enero de 2017
in Comunitat

La norma desarrolla la ley estatal de conciertos en cuanto a educación no obligatoria, donde se garantiza la igualdad entre centros a la hora de concertar unidades con criterios objetivos y transparentes

El Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el reglamento de conciertos educativos valencianos y se convoca el proceso general de acceso o renovación.

Esta norma establece los criterios para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos, y al mismo tiempo, desarrolla la ley estatal de conciertos en etapas no obligatorias, que no había tenido ninguna adecuación en el ámbito autonómico.

Según el decreto aprobado, se establecen las condiciones que deben regir los conciertos y se garantiza que todos los centros tengan las mismas oportunidades, siguiendo unos criterios objetivos y transparentes a la hora de concertar una unidad.

Algunos de los elementos más importantes del texto han sido aportados en las mesas de negociación, tanto en patronales como en sindicatos de trabajadores de la educación.

La Ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985, no regula los conciertos singulares. Los conciertos singulares son aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios. La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni cómo se renuevan o se modifican.

Esta ley se ha desarrollado hasta ahora en el territorio valenciano sin adecuarse al contexto autonómico, y como consecuencia, se ha interpretado siempre en los mismos criterios, tanto si el concierto era para educación obligatoria como para educación postobligatoria.

Con el decreto aprobado hoy, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte prevé que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria, se rigen por la norma básica establecida, o sea, la ley estatal, y con respecto a los conciertos singulares se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

En este nuevo marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización.

Como no es educación obligatoria, la Administración no está obligada a concertar los niveles de Bachillerato y Formación Profesional. Hasta ahora, si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, salvo que no se tuviera el alumnado suficiente.

Con el nuevo decreto, en el momento que finalice un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesitan. Es por eso que se indica que todos los conciertos de enseñanza postobligatoria se extinguen cuando finalizan los contratos de concertación y se inicia de nuevo el proceso de solicitud, modificación o renovación.

Criterios objetivos y transparentes

En caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias, el decreto de conciertos da preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de prioridad:

  1. Las solicitudes por parte de las antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo este servicio.
  2. Que se atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a la población desfavorecida.
  3. Centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa.
  4. Centros que atiendan a la población en su área de escolarización.
  5. Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

Asimismo, por encima de los criterios priorizados señalados anteriormente, prevalece el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

Este año finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato. Con la puesta en funcionamiento del decreto, se analizará el contexto para contratar los conciertos que realmente sean necesarios a partir del próximo curso 2017-2018, en cuanto a la concertación singular postobligatoria.

Proceso de negociación fructífero

El borrador de decreto ha sido debatido en las mesas sectoriales pertinentes, tanto por lo que respecta a las patronales educativas como a los sindicatos con representación en la enseñanza concertada.

Fruto de este diálogo con el sector, el decreto ha incorporado mejoras sustanciales, sobre todo en cuanto a los criterios objetivos para la concertación de unidades, donde se ha incorporado el supuesto que hace referencia a la preferencia de centros que contratan trabajadores despedidos de otros centros.

Tags: conciertos educativosenseñanza
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