La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que desestima la petición de medida cautelar planteada por la Región de Murcia y por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, y en concreto en referencia a los caudales mínimos que prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.
El Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo de los recursos planteadas por dichas instituciones.
En concreto, el Alto Tribunal señala que en el informe aportado por el experto Francisco Cabezas, se afirma que la implantación de caudales ecológicos producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase, aunque reconoce que no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos 12 meses.
El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo, que iría aumentando del caudal mínimo actual de 6 hectómetros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez hasta los 8,65 en 2027, lo que ha provocado protestas de las comunidades afectadas.








