La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por J.A.A.C., confirmando así la condena a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo de 11 años en la localidad valenciana de Sueca el 3 de abril de 2022.

El tribunal ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que a su vez confirmó la condena impuesta por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia. El crimen fue calificado como un delito de asesinato hiperagravado, con las cualificaciones de alevosía y ensañamiento sobre un menor de 16 años, y las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. Este asesinato se considera en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas.
Además de la prisión permanente revisable, J.A.A.C. fue condenado a seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. El Supremo también impone al recurrente el pago de las costas del proceso.
Un crimen motivado por la violencia vicaria
Según los hechos probados, el 3 de abril de 2022, el condenado asesinó a su hijo con un cuchillo de cocina en su domicilio de Sueca. El menor sufrió más de 40 lesiones, incluyendo 27 cuchilladas en zonas vitales, causándole una muerte especialmente dolorosa. El tribunal subraya que el padre actuó con plena conciencia de sus actos.
La sentencia detalla que el asesinato fue perpetrado para causar «el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer» y que constituyó «el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio», en un claro caso de violencia vicaria. Diez minutos después de que el hijo enviara un mensaje a su madre pidiendo que lo recogiera, el padre le permitió responder una llamada de su madre mientras lo acuchillaba.
El Supremo ha rechazado todas las atenuantes invocadas por la defensa, incluidas la de confesión (por considerarla tardía y sin colaboración relevante), la de reparación del daño (al no formalizarse ni probarse la donación de un inmueble ofrecida a la madre) y la de trastorno mental transitorio (al no acreditarse afectación de las facultades cognitivas o volitivas del acusado). La acusación fue reforzada por informes periciales y testificales que descartaron cualquier trastorno mental en el momento del crimen.
Indemnización y medidas accesorias
La sentencia condena a J.A.A.C. a abonar 500.000 euros por daños morales a su exesposa por la muerte del hijo, además de otras cantidades menores por los episodios de maltrato y amenazas previos. Se le impone también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de dos kilómetros por más de 10 años adicionales al cumplimiento de la condena, y la obligación de localización permanente mediante dispositivos electrónicos durante ese periodo.
Finalmente, la sentencia declara improcedente el indulto y establece que no procede la remisión condicional de las penas.








