El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado inadmitir las querellas y demandas presentadas contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, y la consellera de Sanitat Universal y Salutr Pública, Ana Barceló, por la gestión de la pandemia de Covid-19, al entender que no hay indicios de delito en el desempeño de sus respectivos cargos.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha tomado esta decisión tras acumular este pasado lunes en dos procedimientos distintos seis denuncias y querellas contra altos cargos de la Generalitat, el Gobierno central y el Ayuntamiento de Valencia relacionadas con la gestión de la pandemia de Covid-19, todo ello como paso previo a decidir sobre su admisión o inadmisión.
De estos dos procedimientos, el primero tenía como foco la celebración de la manifestación del Día Internacional de la Mujer el pasado 8 de marzo y diversos actos falleros, festivos y culturales antes de la declaración del estado de alarma. En este procedimiento estaban acumuladas una denuncia y dos querellas dirigidas contra el presidente de la Generalitat, la consellera de Sanidad, la secretaria autonómica de Salud Pública, la delegada del Gobierno en la Comunidad, el subdelegado del Gobierno en la provincia de Valencia, el alcalde de Valencia y el concejal de Cultura Festiva de esta ciudad.
El segundo procedimiento resultaba de la acumulación de otras dos querellas y una denuncia interpuestas contra la consellera de Sanidad por la falta de medidas de protección para los profesionales sanitarios contra el Covid-19 presentadas en su día por la viuda de un médico fallecido, el Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Castellón y el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV.
En ambos casos, el TSJCV ha aplicado el criterio establecido el pasado 18 de diciembre por el Tribunal Supremo sobre denuncias y querellas presentadas contra miembros del Gobierno de España.
El Alto Tribunal señala, en relación con el primer procedimiento, sobre la aprobación de actos como la manifestación del 8M o actos falleros, que en relación los hechos atribuídos a las personas aforadas presentan "un alto grado de generalidad" y carecen de la concreción suficiente como para su tipificación como delitos.
La resolución admite que no se pueda estar de acuerdo con la no adopción de medidas en aquel momento pero tal omisión en ningún caso puede ser constitutiva de los delitos que los denunciantes o querellantes les atribuyen.