El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado la vigencia del convenio que regula la financiación y explotación de la nueva conducción Júcar-Vinalopó, pero ha anulado las dos resoluciones que autorizaron en febrero de 2024 la derivación de aguas superficiales desde el azud de la Marquesa, en Cullera, hacia el sistema Vinalopó-Alacantí. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Xúquer Viu y mantiene la adenda del convenio suscrita en octubre de 2023.
La resolución judicial, fechada el 22 de abril de 2026, rechaza la petición de declarar extinguido el convenio firmado en 2007 entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y Aguas del Júcar para la nueva conducción Júcar-Vinalopó. La Sala considera que este tipo de acuerdos, vinculados a obras hidráulicas de elevado coste y a su financiación, pueden superar el plazo general de cuatro años previsto para los convenios administrativos.
El tribunal también descarta que la adenda aprobada en 2023 encubra un nuevo convenio. A juicio de la Sala, se trata de una modificación del acuerdo original centrada en el sistema de explotación, financiación y pago de tarifas durante un periodo transitorio de diez años. En ese marco se incorpora la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja como sujeto obligado al pago de las tarifas.
La parte que sí prospera del recurso afecta directamente a las autorizaciones de transferencia de agua aprobadas por la Comisaría de Aguas de la CHJ los días 12 y 16 de febrero de 2024. Ambas permitían derivar aguas superficiales del río Júcar desde el azud de la Marquesa, en Cullera, a través de la conducción Júcar-Vinalopó, para su posterior distribución en el sistema Vinalopó-Alacantí.
El TSJCV concluye que esas autorizaciones no podían aprobarse sin un plan anual de explotación previo, tal como exige el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar. La propia adenda establecía que, antes de transferir recursos desde el sistema Júcar al Vinalopó, debía existir ese plan anual para ordenar la explotación de las masas de agua y avanzar hacia su buen estado.
Ese plan no estaba aprobado cuando se dictaron las resoluciones de febrero de 2024. Llegó más tarde, mediante resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 26 de febrero de 2025. Para la Sala, la ausencia de ese instrumento previo no era un simple defecto formal, sino un requisito sustancial para poder autorizar la derivación de caudales.
Por ello, el tribunal declara contrarias a derecho y anula las dos resoluciones de la CHJ que autorizaron la transferencia de agua entre Cullera y el sistema Vinalopó-Alacantí. En cambio, desestima el resto del recurso de Xúquer Viu, por lo que permanecen vigentes tanto el convenio de 2007 como la adenda aprobada en 2023.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJCV.








