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La Fiscalía no ve hechos constitutivos de infracción penal en el caso de Mónica Oltra

viernes, 20 de junio de 2025
in Actualidad, Comunitat

La Fiscalía Provincial de Valencia no ve hechos constitutivos de infracción penal en la actuación de la exvicepresidenta, exconsellera y exportavoz del Consell del Botànic, Mónica Oltra, procesada por el el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido, educador social, a una menor tutelada, por lo que considera que no procede realizar pronunciamientos relativos a su participación, circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas o responsabilidades civiles.

Así consta en el escrito del ministerio público presentado ante el Juzgado de Instrucción número 15 de València, que instruyó la causa y que dictó en junio del pasado año un auto de procesamiento contra Oltra y 14 ex altos cargos y técnicos de su departamento por «imperativo legal», después de que la Audiencia de Valencia ordenara reabrirla al entender que no podía descartarse «claramente» la existencia de infracción penal y que concurrían «indicios suficientes» para encausar a los investigados.

El caso se ha centrado tanto en un presunto encubrimiento de los abusos como en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.

El ministerio público considera que los hechos «no son constitutivos de infracción criminal alguna» ni en el caso de Oltra, que dimitió de sus cargos en junio de 2022, ni en el resto de procesados que, finalmente, serán juzgados por estos hechos si bien la Fiscalía, por tanto, no les acusará. En la causa figuran como acusaciones populares Vox y la asociación Gobierna-te.

La Fiscalía realiza un relato de lo sucedido desde que el 13 de febrero de 2017 la entonces menor tutelada relató por primera vez a una trabajadora social un episodio de abusos por parte de un educador de su centro. Por esos hechos, ocurridos entre 2016 y principios de 2021, la Audiencia de Valencia condenó a cinco años de prisión al trabajador y exmarido de Oltra, una pena confirmada por el Tribunal Supremo.

En la época de los hechos, señala el representante del ministerio público, el ahora condenado estaba casado con Oltra y mantenían un domicilio común aunque la relación personal estaba deteriorada y acabaron divorciándose en 2018. La denuncia por los abusos llegó al domicilio de la exvicepresidenta el 4 de agosto de 2017, cuando ella acababa de iniciar sus vacaciones y no se encontraba en la vivienda.

En el momento en que Oltra supo de lo ocurrido, según Fiscalía, se puso en contacto con su jefe de gabinete al que dio instrucciones «en el sentido de recabar información y de exigir la máxima pulcritud y diligencia y la mayor protección a la joven», según ella misma manifestó en una comparecencia en les Corts, recoge el escrito.

No más tarde del 8 de agosto ordenó la formación de un expediente informativo «para saber qué actuaciones se habían realizado». La instructora de ese expediente puso fin a la información reservada con sus conclusiones el 22 de noviembre de 2017 y en las que señalaba que el testimonio de la menor «no era creíble».

Respecto al principio de la denuncia y el tiempo en el que el educador estuvo apartado del trabajo y hasta el 10 de marzo, el ministerio público afirma que no hay constancia de que nadie con responsabilidades «a cualquier nivel de la Conselleria» tuviera conocimiento de los hechos «ni dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna» a los técnicos ni cargos relacionados con el centro acerca de cuál debía ser su modo de proceder ni con la menor ni con el educador.

Y añade que tampoco había un protocolo en la Conselleria sobre cómo proceder en casos de abusos sexuales y no hubo hasta la instrucción de 20 de septiembre de 2017 por parte de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, si bien había una anterior de 2014 relativa a una «mera comunicación administrativa de hechos e incidentes relevantes» que se limitaba a ordenar que comunicaran información relevante a la Dirección Territorial y a la General.

La Audiencia de Valencia acordó este pasado mes de mayo el sobreseimiento de la causa para la ex directora territorial de la Conselleria de Igualdad en Castellón y Valencia al considerar que su presunta participación en los hechos se circunscribía a un bloque del que ese tribunal había excluido de toda relevancia penal con anterioridad, el hecho de que la menor hubiera sido conducida a al juicio donde declaraba como víctima engrilletada.

Por contra, rechazó los recursos de otros seis altos cargos contra el auto en el que se acordaba el procesamiento de todos ellos. De esta forma, la Audiencia mantenía el procesamiento de Oltra, que no recurrió, y el de 14 personas más, que fueron altos cargos y técnicos de su departamento.

Reapertura

En junio de 2024 la Audiencia ordenó reabrir la causa que había sobreseído previamente el juzgado de Instrucción, que no apreció delito, al igual que la Fiscalía, al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por «imperativo legal» y en aplicación de esa decisión.

Para la sala, en ese momento procesal no podía descartarse «de una manera clara» la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida y entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos «y el juicio de tipicidad que los mismos merecen».

Tags: casocomunitat valencianafiscaliajuicioMónica Oltra
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