
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender los servicios mínimos establecidos por la Generalitat para la huelga indefinida en la educación pública no universitaria, iniciada este lunes 11 de mayo. La decisión afecta a las peticiones presentadas por los sindicatos CSIF y CCOO, que habían solicitado medidas cautelarísimas contra la resolución autonómica del pasado 7 de mayo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos autos en los que descarta paralizar esos servicios mínimos. Los magistrados entienden que la urgencia del inicio de la huelga justificaba resolver las solicitudes sin escuchar previamente a la Administración demandada ni al Ministerio Fiscal.
El TSJCV no entra todavía en el fondo del recurso, que deberá analizarse con más profundidad en una fase posterior. La Sala limita ahora su decisión a valorar si procedía suspender de forma inmediata los servicios mínimos, algo que rechaza al no apreciar una falta evidente de motivación ni una desproporción clara en los porcentajes fijados.
En sus autos, el Tribunal señala que, al observar los servicios establecidos y la justificación aportada, no detecta defectos manifiestos ni una falta notoria de proporcionalidad. También recuerda la importancia del funcionamiento del servicio público educativo y del derecho fundamental a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución.
Los magistrados reconocen que una huelga en servicios públicos puede provocar molestias, alteraciones e incertidumbre entre los usuarios, ya que ahí reside parte de la capacidad de presión de los trabajadores. Sin embargo, subrayan que el derecho de huelga tiene límites cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación.
La resolución presta especial atención al alumnado de segundo de Bachillerato, que se prepara para afrontar la EBAU, una prueba clave en su trayectoria académica y en sus futuros profesionales. El TSJCV considera que existe un interés general relevante en que estos estudiantes lleguen a los exámenes sin más incertidumbres o tensiones que las propias de la prueba.
Esa ponderación entre los intereses en conflicto lleva al Alto Tribunal valenciano a dar prioridad al interés general de los alumnos de segundo de Bachillerato y a desestimar las medidas solicitadas por CSIF y CCOO.








