La Audiencia Provincial de València ha anulado y ordena repetir el juicio celebrado contra tres internautas que en 2016 publicaron en Twitter mensajes ofensivos hacia Adrián, el niño de apenas ocho años de edad enfermo de cáncer que se hizo famoso por su deseo de ser torero de mayor y que terminó muriendo en 2017.
Un caso que en su día se convirtió en un fenómeno mediático y que puso en tela de juicio la entonces ausencia de límites en el ejercicio de la libertad de expresión amparando actitudes generadoras de odio. En este caso en particular, el componente sentimental cobraba gran relevancia porque los mensajes ofensivos se publicaron poco después de la celebración de una corrida de toros a beneficio precisamente del tratamiento que necesitaba el niño, aunque pocos meses después acabó falleciendo debido a su enfermedad.
El juicio fue igualmente mediático y la sentencia por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia dictó la absolución de los tres acusados, lo que causó gran revuelo. El titular de este juzgado, si bien calificó en la sentencia dictada en septiembre de 2019 de «deleznables» y «repulsivas» las manifestaciones vertidas por los acusados en Twitter, no las consideró constitutivas de delito de incitación del odio, ni contrarias a la moral ni de injurias graves.
Ahora se atiende el recurso presentado entonces por la Asociación Nacional de Afectados por Internet y Nuevas Tecnologías (Anfitec) y Eduardo Hinojosa, y ordena la celebración de un nuevo juicio con un magistrado diferente al que juzgó el caso entonces.
Uno de los acusados se quejaba del gasto innecesario en la recuperación del niño, cuya vida le importaba «dos cojones» porque ya estaba siendo tratado en la Sanidad Pública con su dinero. Otro deseaba la muerte de un niño «que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes», mientras que el tercer acusado criticaba a los que apoyaban a un niño que «prefiere matar a un animal», deseándole también la muerte.
Los tres se mostraron arrepentidos en el juicio por lo sucedido, llegando a dirigirse al padre del menor para pedirle disculpas.
El tribunal, apoyándose en el escrito de la fiscal de Delitos de Odio, Susana Gisbert, que advertía de la existencia de un delito contra la integridad moral, estima los recursos presentados y recuerda que por integridad moral debe entenderse un valor humano, un bien jurídico con autonomía propia, independiente y distinta de los derechos a la vida, integridad física, libertad y honor.
En este sentido, la sentencia declara probado un atentado a la integridad moral del menor, que se enteró de lo publicado por los acusados y, aunque a buen seguro tenía otros motivos más importantes por los que preocuparse como lo fue la enfermedad que acabó con su vida, dicho conocimiento debió causarle «un intenso dolor de alma, que es lo que integra el núcleo del delito».
La no valoración de este punto en concreto en la sentencia dictada en 2019 es precisamente la que ha movido a la Audiencia a declarar nulo el juicio celebrado y a ordenar la celebración de uno nuevo con tribunal distinto al de entonces. Lo cual no descarta que puedan concurrir en la acusación los delitos de odio o cualquier otro, algo que deberá decidir, en todo caso, el juez que presida la nueva vista.








