Un problema recurrente durante la burbuja inmobiliaria lo supuso el hecho de que particulares compraran viviendas sobre plano, entregando dinero a cuenta a las promotoras, y que la quiebra de éstas derivara en una no finalización de las obras al tiempo que les (decían) inhabilitaba para devolver las cantidades pagadas.
Estos hechos no solamente privaron de un dinero legítimamente suyo a quienes había concretado la operación de compra, sino socavaron en muchos casos la imagen de las promotoras inmobiliarias, generando en el sector una sensación de escasez de profesionalidad.

Dichas cantidades, además, no solían contar ni con aval bancario ni con seguro (por entregarse antes de disponer de la licencia de obras) y en muchos casos no eran depositadas en una cuenta bancaria especial, pese a los requisitos obligatorios para ello que prevé la Ley.
Sin embargo, la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Interpretación de la Ley 57/68 puso en evidencia la responsabilidad de los bancos que recibieron dichas cantidades, pues tenían un deber de vigilancia (culpa in vigilando) con respecto a las constructoras, velando porque estos abriesen una cuenta especial y contasen con los avales bancarios o seguros pertinentes para asegurar las cantidades entregadas a cuenta.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado a las entidades bancarias responsables solidarios junto con la constructora, condenándoles al pago de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses pertinentes.
El bufete valenciano Bonet Abogados acaba de superar las 100 sentencias favorables a sus clientes en este sentido, con el caso de unos residentes en Inglaterra que decidieron comprar un inmueble en Cullera pero cuya promotora se declaró en concurso en 2014, adeudándoles 90.950 euros.
Los letrados demostraron que su cliente era un consumidor del bien (a su vuelta a España tenían previsto trasladar allí su residencia) y que no adquirió la vivienda como objeto de especulación urbanística, por lo que Banco Castilla La Mancha ha sido condenado a través del juzgado número 15 de Valencia a pagar solidariamente junto a la constructora no solo la deuda, Dino también los intereses pertinentes y las costas.
En este sentido, cualquier persona en la misma situación (independientemente de los años transcurridos) puede efectuar el mismo proceso, personándose contra el banco como entidad solvente.








