El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València ha estimado el recurso interpuesto por la Sala Repvblicca de Mislata contra la decisión del Ayuntamiento de la localidad de mantener el cierre cautelar de este espacio.
En una resolución fechada el 14 de noviembre, el juzgado estima íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la empresa responsable de la sala contra la desestimación por parte del consistorio del recurso de reposición contra su orden de diciembre de 2023 de medidas cautelares. Dicha resolución se declara nula y condena a la corporación municipal en costas procesales en la cantidad límite máximo de 1.950 euros con IVA.
La sentencia establece «la existencia de una nulidad de pleno derecho de las resoluciones objeto de impugnación en el presente», ya que la medida provisional dictada el 14 de diciembre del 2023 «se dictó omitiendo en todo momento el trámite de audiencia, conculcando con ello en derecho de defensa» de la empresa y sin que se acreditara la existencia de un riesgo inminente, «adoptando una medida cautelar de policía como así ya contempló la sentencia del TSJCV, que desestimó la medida cautelar de cierre provisional«.
Además, recuerda que la licencia del espacio de conciertos es anterior a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata de 2004 y fue debidamente actualizada por las ampliaciones efectuadas hasta el año 2015, «sin reparo alguno por parte de la Corporación».
La sentencia dictamina: «Este Plan fue una decisión de expulsar las discotecas que generaban grandes eventos en la actividad de ocio nocturno del Polígono. Decisión que se ha de encuadrar más en un determinado modelo de ciudad con el fin de eliminar en ese momento de las discotecas que existía en un momento. Sin que ello impidiera la realización de la actividad de la demandante, tal como establecía la licencia. No pudiendo ir en contra de sus propios actos la Administración demandada».
Además, argumenta que la medida quedó sin efecto alguno, toda vez que no fue debidamente convalidada por la Conselleria, con lo cual «carece de todo rigor jurídico la medida cautelar que no es conforme a derecho al no obtener el respaldo por esta, teniendo que ser alzada al no ser convalidada«.
Por otra parte, hace notar que «de las pruebas periciales efectuadas», hay que «destacar que tanto la perito de parte como el ingeniero municipal coincidieron en cuanto la demandante tiene licencia como sala de baile desde 1998 y que para conocer el aforo se ha de medir toda la superficie del local«. La sentencia agrega: «Siendo conocedores de que han existido modificaciones en el local y que han sido debidamente legalizadas las llevadas en el año 2015, extremos que silencia el perito del Ayuntamiento, refiriéndose a continuas ampliaciones y modificaciones».
«Atropellos»
Una vez conocido el fallo, desde la Sala Repvblicca han señalado, en un comunicado, que «la Justicia ha vuelto a darle la razón y ha dejado en evidencia los atropellos cometidos por el Ayuntamiento durante estos años».
Desde la sala han añadido: «Esta persecución injustificada ha tenido consecuencias graves para el municipio, no solo por el daño a la imagen de Mislata, sino también por el altísimo coste económico que ahora puede suponer. La Sala Repvblicca, una de las salas de conciertos más importantes de España, se ha visto obligada a mantener su actividad limitada durante casi dos años por decisiones del gobierno municipal socialista».
Por ello, advierten de que, ahora, tras la sentencia que reconoce la legalidad de su funcionamiento, la empresa «podrá reclamar una indemnización millonaria por los perjuicios sufridos que pueden alcanzar los dos millones de euros».









