La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado por delitos de malversación y prevaricación administrativa al exalcalde socialista de Bigastro José Joaquín Moya y al exsecretario-interventor de la corporación por irregularidades en la tramitación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la creación de un nuevo sector urbanístico, así como por apropiarse de un total 312.000 euros abonados por el promotor de ese plan como agente urbanizador entre los años 2005 y 2006.

El Tribunal ha impuesto al exalcalde cuatro años, seis meses y un día de cárcel y 11 años, 3 meses y un día de inhabilitación como autor de un delito de malversación de caudales públicos, así como otros cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa.
Por su parte, la Sala ha impuesto dos años de prisión y cinco años de inhabilitación para el exsecretario-interventor por el delito de malversación, y otros cuatro años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa cometido por omisión.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que Moya deberá indemnizar al Ayuntamiento de Bigastro con 162.000 euros, así como, conjuntamente con el otro acusado, con otros 150.00 euros.
Los hechos se remontan a 2005
El ex primer edil acordó en el año 2005 con una constructora la permuta de tres casas, propiedad de la empresa, por una finca municipal, correspondiente al nuevo sector del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el D12. Además de las viviendas, la empresa otorgaba al consistorio una cantidad de dinero para saldar la diferencia entre los importes de las propiedades que iban a cambiar.
Este cambio de propiedades se realizó con vicios de ilegalidad, que conocía el exalcalde, y vulnerando las normas que se deben seguir para la enajenación de este tipo de bienes. El proceso no se fiscalizó ni de justificó su precio o el procedimiento que se siguió, sin que el Secretario-Interventor lo advirtiera, pese a estar legalmente obligado a ello.
Paralelamente, parte de los pagos que la constructora realizó en contraprestación por la diferencia de valor de las fincas, cerca de 190.000 euros, no constan contabilizados en las arcas públicas ni queda registrado que se destinara a ningún otro fin público.








