(EFE).- Un hombre de 59 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una mujer a la que había alquilado una habitación en una vivienda de su propiedad, situada en el municipio de Villena.
Un tribunal de la Sección Décima ha considerado demostrado que la agresión tuvo lugar en torno a las 17:00 horas del 13 de mayo de 2019, cuando el acusado entró a la habitación de la víctima, que se había encerrado en ella tras mantener una discusión con otra compañera de piso.
En un primer momento, el acusado entabló una conversación con la perjudicada con la supuesta intención de tranquilizarla. Entonces, le propuso a su inquilina practicarle sexo oral, a lo que ella se negó. Sin embargo, el procesado no aceptó ese rechazo y comenzó a practicarle tocamientos, mientras ella seguía negándose e intentando separarse de él. Finalmente, consiguió zafarse del propietario para encerrarse en el baño y llamar a los únicos amigos que tenía en Villena.
El acusado negó la agresión sexual a lo largo de la instrucción de la causa, así como durante su declaración en el juicio, al sostener que había sido ella había favorecido el acercamiento sexual y que lo había consentido. No obstante, el tribunal ha conferido credibilidad al relato de la víctima al sostener que había contado los hechos con fiabilidad y que no podía albergar ningún motivo para tratar de perjudicar al propietario de la vivienda en la que prácticamente se acababa de instalar.
Además, la sala también ha apuntado que el testimonio de los amigos a los que contó lo sucedido corroboró su versión, así como la declaración de los policías que la atendieron al interponer la denuncia y el informe forense sobre su estado psicológico, que ha apuntado que la mujer sufre secuelas compatibles “con una afectación por una vivencia traumática de contenido sexual”. Así, la sentencia ha condenado al acusado a cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre el que ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. No obstante, ha desestimado la pretensión de la defensa de considerar también la atenuante de reparación del daño al estimar que el depósito de 8.000 euros efectuado en el momento de la apertura de juicio solo respondía a la obligación de prestar fianza, sin voluntad de reparación.
Además, la sentencia le ha impuesto la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella durante un tiempo de cinco años, así como una indemnización a la víctima de 20.000 euros por los daños ocasionados.La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.








