La Guardia Civil de Valencia tuvo conocimiento, a través de operarios de una empresa, que mientras realizaban labores de extracción de agua en los bajos del edificio en obra, actualmente paralizado, sito en el Camino Viejo a Denia (Oliva), habían hallado dentro del agua algún tipo de carcasas, sin poder precisar de qué se trataba.
La patrulla del Puesto de la Guardia Civil de Oliva, personada en el lugar, comprobó que se trataba de bengalas y botes fumígenos de uso marítimo.
Posteriormente el EDEX de servicio se desplazaba hasta el mencionado lugar, constatando la existencia de multitud de bengalas de señalización marina. Se solicitaba entonces la presencia de una brigada de limpieza y la extracción y/o evacuación del agua que se encontraba estancada en los bajos del edificio abandonado.
Se comprobó que los mencionados efectos estaban esparcidos por toda la superficie interior de la obra abandonada. Se encontraban en muy mal estado de conservación al haber estado sumergidos en el agua. Se procedió entonces a la extracción y retirada de parte de los artificios de uso marino que se encontraba en el interior.
Material retirado:
702 bengalas de señalización marina, de diversas marcas y modelos, caducadas.
69 botes de humo de señalización marina, de diversas marcas y modelos, caducados
Estos efectos fueron trasladados hasta un lugar seguro, donde se procederá a su destrucción controlada.
El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en la Instrucción Técnica Complementaria número 12, regula el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, en el que se establece que el responsable de efectuar el tratamiento establecido en la mencionada ITC y más concretamente en el caso de un artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada caducada, es el poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad y para los artículos pirotécnicos utilizados en la Marina y caducado, el responsable será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados.
Cabe señalar que si con ocasión de su abandono o depósito en lugar no reglamentado y sin control, se produjera cualquier accidente, se podría incurrir en responsabilidad penal.